Abogados con avalada experiencia y profesionalidad en Derecho de Familia
Derecho de Familia
Fausto Abogados un despacho con larga trayectoria en llevanza de asuntos relativos al Derecho de Familia, siendo la parte más destacada del mismo los Divorcios, Separaciones y Medidas Civiles respecto a hijos no matrimoniales.
Para el desarrollo de dicha especialidad, ha sido importante la experiencia profesional de la Letrada Mónica Fausto Cerro como Fiscal Interina en la Audiencia Provincial de Álava, donde se encargó de la llevanza de asuntos de tal área, conocIendo los entresijos y límites de la actuación judicial y fiscal.
Sin perjuicio de que las separaciones y los divorcios sean el mayor porcentaje de casos que llegan al Despacho Fausto Abogados, hay otras materias del Derecho de Familia a destacar que merecen atención y dedicación sensible por los intereses que se ven afectados.
Abogados de familia especialistas en divorcios, separaciones y medidas civiles
Separación, Divorcio y Medidas Civiles respecto a hijos no matrimoniales
Es importante contar en Derecho de Familia con la experiencia profesional de la Letrada Mónica Fausto Cerro, ex-Fiscal en la Audiencia Provincial de Álava
Cuéntenos su caso para que podamos ayudarle (vía teléfonica, por email o presencialmente)
Despacho de abogados para temas legales familiares
Sobre el despacho Fausto Abogados en Valencia y en el resto del territorio nacional
Nuestros Abogados de familia en Valencia son especialistas en Derecho Matrimonial y Familiar. Nuestra dilatada experiencia (entre la que se encuentra la experiencia de Dª. Mónica Fausto como Fiscal Interina durante años en la Fiscalía Provincial de Álava) hace que hayan sido muchos los casos llevados en esta materia; lo que nos permite tener mayor visión en las distintas líneas de defensa y satisfacción de los intereses de los clientes.
Nuestros casos de éxito son numerosos, siendo lo más importante que los clientes se sientan acompañados en todo momento en los instantes tan complicados que supone enfrentarse a procedimientos judiciales.
Damos servicio jurídico en la Comunidad Valenciana y en el resto del territorio nacional. Puede consultarnos sin compromiso.
Derecho de familia
Comprende muchas materias, siendo la más destacada los divorcios y separaciones.
Asistencia integral
Si a lo largo del procedimiento de Familia surgen problemas o cuestiones en otros ámbitos del Derecho (tributario, penal, laboral, seguros...), en FAUSTO ABOGADOS contamos con profesionales de dilatada experiencia para dar respuesta especializada a las dudas o cuestiones.
Experiencia contrastada
Tanto la Letrada Mónica Fausto como sus colaboradores en las demás áreas del Derecho cuentan con experiencia profesional prolongada, y con una formación dilatada y constante para adaptarse a los cambios que se van produciendo.
SEPARACIÓN
Desde Fausto Abogados, en la ciudad de Valencia y en el resto del territorio nacional, damos respuesta personalizada a los problemas que los cónyuges plantean respecto a la regulación del fin de su relación y de las medidas civiles a instaurar.
En primer lugar, se hace necesario conocer la diferencia entre separación o divorcio para saber qué es lo que queremos pedir en los Tribunales o mediante un acuerdo entre los esposos:
– SEPARACIÓN: La separación supone que el vínculo matrimonial se queda suspendido, lo que posibilita que si en el futuro se vuelven a unir los cónyuges, con comunicarlo al Juzgado sería suficiente y estarían de nuevo casados. Sin perjuicio de ello, y mientras sigan separados, las medidas civiles a regular respecto a los menores y derivadas (uso de vivienda, régimen de custodia, pensión alimenticia, compensatoria, distribución de bienes, …) son las mismas que en el supuesto del divorcio.
La separación impide que volvamos a contraer nuevo matrimonio en el caso que rehagamos nuestra vida con una tercera persona. En tal caso, deberíamos solicitar el divorcio con anterioridad a la celebración de aquel (de forma contenciosa o de mutuo acuerdo).
La separación es habitual en parejas que no tienen claro el paso definitivo del divorcio, o cuando se trata de matrimonios de personas mayores.
DIVORCIO
– DIVORCIO: El divorcio supone la ruptura definitiva del vínculo matrimonial. En cuanto a la regulación de los efectos derivados, tanto si se tienen hijos comunes como si no, son los mismos que en la separación: uso de vivienda, reparto de bienes, pensión alimenticia, pensión compensatoria, régimen de custodia, visitas, gastos extraordinarios…
Como documentación precisa en ambos casos, en separación y divorcio (sin perjuicio de que atendiendo al caso concreto el Abogado le indicará con detalle la que le tiene que facilitar), son, entre otros: certificado literal de la inscripción del matrimonio y del nacimiento de los hijos en el Registro Civil, certificado de empadronamiento, escritura de la propiedad de los bienes y de los préstamos hipotecarios, declaraciones de IRPF, gastos de los menores, entre otros.
Por otra parte se debe tener en cuenta que tanto el divorcio como la separación se puede llevar a cabo de forma contenciosa o por medio de acuerdo entre los cónyuges. Desde FAUSTO ABOGADOS, recomendamos la segunda de las opciones, siempre y cuando se satisfagan debidamente las peticiones de cada uno de los cónyuges.
Dentro de la opción de mutuo acuerdo, la misma se puede gestionar con el mismo abogado los dos esposos o con distinto. Esto dependerá de la posibilidad de acercar posturas y la no distancia entre ellas; pues, en caso contrario, es recomendable que cada uno de los cónyuges cuente con su propio Letrado a fin de que sean los Abogados los que negocien, evitando de esta manera a los esposos la difícil y agotadora tarea de enfrentarse ellos mismos a plantear lo que quieren y las discusiones que pueden surgir al respecto, suponiendo, en muchas ocasiones, un enfrentamiento definitivo que acaba terminando en un procedimiento contencioso.
Tras un divorcio, separación o establecimiento de medidas civiles respecto a hijos no matrimoniales, las medidas contempladas en Convenio aprobadas por resolución judicial o impuestas en Sentencia, pueden ser modificadas si las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la Sentencia o Convenio han cambiado de forma relevante y tiene consideración de permanente o prolongado tal cambio. Eso puede afectar a todas las medidas civiles (pensión, sistema de custodia, …), algunas de ellas o sólo a una, dependiendo de cuál es el cambio.
Es importante saber que el cambio tiene que ser importante, y por ello, es relevante contar con el asesoramiento de los profesionales de Fausto Abogados para asegurarse de la viabilidad de la modificación o la defensa en la misma, si el procedimiento lo ha iniciado la parte contraria.
Al igual que sucede con el divorcio y separación, la modificación de medidas se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo entre las partes o de forma contenciosa.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
Lo expuesto en la sección de Divorcios y Separaciones es aplicable igualmente a los procedimientos de medidas civiles respecto a hijos no matrimoniales en lo que respecta a los hijos comunes, pues lo relativo al vínculo matrimonial entre los progenitores no se puede observar al no existir matrimonio entre ellos.
Es decir, estos procedimientos son similares cuando hay hijos comunes respecto de los cuales se solicitan medidas civiles (sistema de guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, gastos extraordinarios, uso de vivienda, ….). Por ello, debemos tener en cuenta la documentación concretada que se precisa y que consta en el apartado de Separaciones y Divorcios.
Hoy día es muy habitual que muchas parejas con hijos no hayan contraído matrimonio. En el caso que dichas parejas se separen o disuelvan (estén o no constituidas como parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente), es preciso regular (al igual que pasa con la situación del divorcio o separación) las medidas civiles derivadas de tal disolución con respecto a los hijos comunes, uso de vivienda…
También la regulación de dichas rupturas se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja, o en su defecto, de forma contenciosa mediante la interposición de demanda.
Con respecto a la documentación precisa, es la misma que en los divorcios y separaciones, sin perjuicio del certificado de inscripción del matrimonio que por razones obvias no existe. En estos casos, los Letrados de Fausto Abogados les asesorará convenientemente sobre los trámites y documentos a presentar.
Ruptura de parejas no casadas o de hecho
Regímenes económicos matimoniales
El régimen económico que regula el matrimonio puede ser el de sociedad de gananciales o separación de bienes, fundamentalmente, y sin perjuicio de los vigentes en ciertas Comunidades Autónomas.
La elección de uno u otro depende del patrimonio previo, fuentes de ingresos, circunstancias personales y deseos de los futuros esposos. Tal decisión se puede adoptar antes de la celebración del matrimonio o con posterioridad al mismo por medio del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales que se otorgan ante Notario.
Si no se lleva a cabo ninguna elección en concreto al respecto, rige entre los cónyuges en el ámbito nacional el régimen económico de sociedad de gananciales.
Es importante contar con el asesoramiento de los profesionales de Fausto Abogados para elegir el régimen económico que más se adapte y proteja a los esposos.
Se debe tener en cuenta que las Sentencias dictadas en el ámbito del Derecho de Familia, así como las resoluciones judiciales que aprueben el Convenio regulador firmado entre los progenitores o cónyuges, son de obligado cumplimiento para las partes.
Ello implica que si cualquiera de los padres incumple a lo que vienen obligados (visitas, régimen de custodia, pensión alimenticia, compensatoria, abono de gastos extraordinarios,…), la otra parte está facultada para exigir su cumplimiento interponiendo una demanda de ejecución cuyos trámites son por escrito en su mayor medida.
Si lo que se pretende hacer cumplir son medidas económicas, puede concluir el procedimiento incluso con el embargo de sueldos, cuentas, … de la otra parte, si no paga voluntariamente. Desde el Despacho Fausto Abogados, le asesoraremos de los pasos a dar y las consecuencias ante el incumplimiento en tales supuestos.
Inclumplimiento de sentencia o convenio regulador
Pensión compensatoria
El establecimiento de la pensión compensatoria es una de las medidas civiles que se pueden derivar de un divorcio o separación. El supuesto en el que procedería la misma es cuando se produce un desequilibrio económico relevante entre los cónyuges en base a la renuncia de que uno de ellos haya realizado en su esfera profesional en aras del beneficio o crecimiento laboral del otro.
El caso más habitual es el de amas de casa de elevada edad que se han dedicado toda su vida matrimonial al cuidado del hogar, de los hijos y de su marido. Sin perjuicio de ello y dado los cambios sociales que vivimos, nos podemos encontrar con supuestos muy diversos.
El importe de dicha pensión depende de distintos factores que la Ley entiende se deben tomar en consideración: edad de quien va a percibir la pensión, estado de salud, dedicación pasada y futura a la familia, capacidad económica del obligado al abono, duración del matrimonio, existencia de hijos, cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del que la perciba, entre otros.
La regulación de dicha medida la encontramos en el arículo 97 del Código Civil. Dicha pensión compensatoria, en base a las circunstancias que concurran, puede establecerse de forma vitalicia o limitarla en el tiempo, para uno o varios años en concreto.
Pese a que se trate de una pensión vitalicia o siendo temporal, antes de que transcurra el plazo, aquella se podría extinguir por no existir la causa que motivó su establecimiento (aumento de ingresos de quien la percibe, por ejemplo), contraer nuevo matrimonio o vivir en pareja de forma estable.
Otro aspecto relevante en esta materia es el extremo de que aunque el obligado al pago fallezca, la pensión compensatoria no se extingue, viéndose obligados los herederos a su pago, salvo que la herencia se vea reducida hasta tal punto que no sea posible el abono o exista otro acuerdo o resolución judicial en sentido distinto.
Dada la complejidad de la materia, desde Fausto Abogados, tanto en la provincia de Valencia como en el resto del territorio nacional, examinamos cada una de las circunstancias que concurran tanto para defender el establecimiento de la pensión, su importe y duración, como el asesoramiento sobre su no procedencia o disminución.
La pensión de alimentos a favor de los hijos comunes comprende los alimentos propiamente dichos, vestido y vivienda. Es cierto que también medicamentos de escasa cuantía, como antitérmicos (apiretal,…), se entienden incluidos en la pensión. Los medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social que sean precisos se entienden que son gastos extraordinarios necesarios de los menores y se deberán pagar de forma separada por ambos progenitores por mitades o en el porcentaje que se haya establecido en Sentencia o Convenio.
La cuantía de la pensión se establece en función de la capacidad económica del que la da, las necesidades de los menores, la atribución del uso de la vivienda familiar, ingresos del cónyuge custodio, …
Es cierto que lo habitual es que la pensión alimenticia se suele fijar en el sistema de guardia y custodia exclusiva, pero no es menos cierto que aquella puede instaurarse también cuando se produzca una custodia compartida. En tales casos, su establecimiento depende del desequilibrio económico de los progenitores que determina que el esfuerzo de cada uno de ellos es distinto para atender las necesidades de los hijos.
Otro aspecto importante a tratar es el hecho de que en la pensión alimenticia se incluyen, si no se establece otro acuerdo o disposición judicial, los gastos ordinarios (aquellos que se repiten en el tiempo, aunque sean anualmente). Es relevante contar en tal momento con un correcto asesoramiento desde el Despacho Fausto Abogados, a través de sus Letrados especializados, pues hay determinados conceptos que si no se prevén como gastos extraordinarios, entrarían en la pensión (como es el caso del material escolar, libros, matrícula, cuota del AMPA, clases extraescolares existentes en momento de divorcio o separación, …), y ello puede producir un perjuicio relevante en el progenitor más necesitado.
En último lugar, debemos destacar los gastos extraordinarios, que son los no previsibles o los calificados como tal por los progenitores en Convenio, y que como hemos adelantado, no están incluídos en la pensión alimenticia. Sobre los mismos, no se puede hacer una lista cerrada, ya que son innumerables y diversos. A modo de ejemplo, los más reseñables son los gastos de dentista, tratamientos médicos necesarios para los hijos no cubiertos por la Seguridad Social, medicamentos necesarios…
Pensión de alimentos
Incapacitación judicial
La incapacitación judicial no tiene nada qué ver con la laboral, confundiéndose ambas en muchísimas ocasiones.
La incapacitación judicial supone limitar a una persona su capacidad de obrar, bien para el gobierno de su persona o para la administración y gobierno de sus bienes, o ambas.
Cuando estemos ante un problema en la administración y manejo de bienes y dinero, lo habitual es que se proponga una incapacitación parcial, desginándose un curador, que será el que llevará a cabo el control y gestión de la parte económica del incapaz.
Si además de tal imposibilidad, tampoco puede gobernarse a sí mismo para actividades básicas diarias (baño, alimentación, vestido,…), se le designa un tutor que será el encargado de la llevanza tanto de la esfera personal como patrimonial del incapacitado. En tales supuestos, es posible nombrar dos tutores; cada uno de ellos para cada esfera.
El Juzgado tiene conocimiento de esta circunstancia de posible incapacidad por comunicación de la propia familia o allegados, de centros sanitarios, o por el propio Ministerio Fiscal (al que le llega tal información por los anteriores).
Los supuestos más habituales son los de nuestros mayores con problemas avanzados de demencia, menores que tras alcanzar la mayoría siguen con padecimiento psíquico relevante, personas con problemas de toxicomanía, adicción al juego, ……
La persona que se designa como tutor o curador del incapaz será la que establezca el Juez, previa consideración de lo que manifiesten los familiares, testigos relevantes, …. En ocasiones, en ausencia de parientes cercanos para tal nombramiento, se suele designar a las entidades públicas encargadas de la protección de personas en tales casos.
En esta materia, es importante contar con empatía y profesionalidad, teniendo en cuenta las personas vulnerables a las que afecta y el padecimiento de la familia o allegados. Desde Fausto Abogados, los Letrados estarán a su lado en todo lo que precisen a lo largo del procedimiento, resolviendo las dudas y preocupaciones que vayan surgiendo.
El mayor número de asuntos relativos a adopciones que llegan al Despacho Fausto Abogados son aquellos supuestos en los que la Generalitat Valenciana o la entidad autonómica correspondiente ha declarado la no idoneidad de los futuros adoptantes para el trámite de la adopción. Ello supone que la misma se quede paralizada.
Los solicitantes deben tener en cuenta que según la Ley cuentan con el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución administrativa donde se declara la no idoneidad para interponer demanda de oposición frente a aquella ante los Tribunales.
En dichos procedimientos judiciales, lo más relevante es solicitar informe de Perito Psicólogo (bien del equipo Psicosocial del Juzgado, Psicólogo Perito Judicial, o de parte, según los casos), pues es el que va a interesar si la declaración de no idoneidad es o no adecuada a las características de los futuros adoptantes.
Existen otros supuestos de adopción como los casos en los que los padres biológicos han sido privados de patria potestad por no demostrar responsabilidad en el cuidado de los menores, supuestos de acogimiento familiar, …., entre otros.